Encuadre normativo nacional Ley 27.350
Ley Cannabis Medicinal
30 de noviembre de 2020
El cannabis medicinal en Argentina cuenta con un marco legal que autoriza el cultivo controlado para uso terapéutico, en el marco del REPROCANN y la normativa vigente.
En noviembre de 2020, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto 883/2020, que derogó y sustituyó al Decreto 738/2017, ampliando el marco regulatorio del uso medicinal del cannabis e incorporando el derecho al cultivo controlado para uso propio o a través de terceros/as. Esta modificación habilitó el cultivo con fines terapéuticos, medicinales o paliativos del dolor por parte de personas autorizadas, sus representantes legales, terceros/as cultivadores/as y organizaciones civiles.La normativa fue complementada por la Resolución 800/2021 del Ministerio de Salud de la Nación, que creó el Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN), el cual funciona como mecanismo de autorización para el cultivo, la tenencia y el transporte de cannabis medicinal. El certificado emitido por el REPROCANN acredita el destino legítimo del cultivo, opera como autorización conforme a la Ley 23.737 y constituye prueba suficiente del cumplimiento de los requisitos legales, con una validez de tres años según la Resolución 766/2023.
Bajo este marco, tanto pacientes como cultivadores/as solidarios/as se encuentran habilitados/as para el cultivo controlado de cannabis medicinal, con límites en la cantidad de plantas y la superficie de cultivo. La figura del cultivador/a solidario/a se configura cuando el/la paciente designa a un tercero/a para realizar el cultivo, quien debe inscribirse en el REPROCANN y respetar los límites establecidos, independientemente del número de pacientes a su cargo.
Asimismo, el Ministerio de Salud de la Nación aclaró que el cultivo controlado puede realizarse tanto en modalidad interior como exterior, entendiendo por este último aquel desarrollado bajo condiciones controladas que garanticen un producto medicinal seguro y previsible. Este marco normativo consolidó el reconocimiento del cultivo de cannabis medicinal como una práctica legítima vinculada al derecho a la salud.
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